Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

25 / 90
En vigor desde 27 feb 2019
1. La empresa responsable de la primera puesta en el mercado de los bienes de naturaleza duradera garantizará, de acuerdo con la legislación vigente, la existencia de un adecuado servicio técnico y el suministro de piezas de repuesto, incluidas las consumibles. 2. En los bienes de naturaleza duradera la persona consumidora tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse. 3. La acción o derecho de recuperación de los bienes entregados por la persona consumidora al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2019/02/20/6#art-25