Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

21 / 90
En vigor desde 27 feb 2019
1. Las personas consumidoras tienen derecho a no ser sometidas a prácticas comerciales agresivas y desleales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. 2. No se pueden ofrecer ni vender bienes o servicios a través de llamadas o mensajes telefónicos, tanto fijos como móviles, y con independencia del lugar desde donde se realiza la llamada, o mediante visitas a domicilio que no hayan sido aceptadas por los destinatarios. La persona o entidad responsable de la comunicación publicitaria o el vendedor o proveedor del producto o servicio están obligadas a acreditar dicha aceptación. 3. Se incluye en la limitación del apartado 2 el ofrecimiento mediante visitas a domicilio de servicios inherentes a un bien previamente adquirido y también de modificaciones y variaciones de un servicio previamente contratado. 4. Quedan excluidas de la limitación del apartado 2 las visitas relacionadas con el suministro de servicios básicos considerados legalmente como actividades de interés económico general y que tengan por objeto, únicamente, garantizar a los titulares o a los residentes el acceso a la red de distribución del suministro del servicio básico de que se trate. Esta exclusión no es aplicable a las empresas que comercializan estos servicios básicos. 5. No se pueden ofrecer ni vender bienes y servicios a través de comunicaciones publicitarias distribuidas en buzones de las personas consumidoras si estos han manifestado su oposición a recibirlas. Asimismo, en cada envío, las personas consumidoras deben ser informadas de los medios, sencillos y gratuitos, que deben tener a su disposición para poder oponerse a seguir recibiéndolas. 6. No se pueden ofrecer ni vender bienes y servicios a través de visitas a los domicilios o de llamadas o mensajes telefónicos, tanto fijos como móviles, si han sido previamente rechazados. A tal efecto, deben crearse los ficheros comunes de exclusión en que se pueden inscribir las personas que no desean recibir ofertas de productos o servicios mediante llamadas a teléfonos fijos y móviles o visitas a domicilio. La creación y el mantenimiento de estos ficheros deben adecuarse a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. 7. No se considera venta a domicilio, y por lo tanto no están sujetos a lo establecido en el presente artículo, el reparto de productos o la prestación de servicios solicitados o adquiridos previamente, mediante cualquiera de las modalidades de distribución comercial o de prestación de servicios. La acreditación de la solicitud o adquisición previa corresponde, en su caso, al vendedor o al proveedor del producto o servicio. 8. La carga de probar que la persona consumidora ha dado su consentimiento para que se le oferten bienes y servicios corresponde a la empresa. Asimismo, el consentimiento de la persona consumidora a pagar por bienes o servicios no puede presumirse, especialmente cuando se le ofrece gratuitamente, y su silencio no puede considerarse como consentimiento adelantado a un futuro cobro de esas prestaciones que, en el momento de contratar, se le ofrecen sin coste.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2019/02/20/6#art-21