Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 90En vigor desde 23 abr 2021
1. Las cláusulas generales, u otras no negociadas individualmente, con las personas consumidoras que se incorporen a un contrato, deberán estar redactadas con concreción, claridad y sencillez y con respeto a los principios de buena fe y justo equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes, lo que excluye la utilización de cláusulas abusivas, ilegibles o incomprensibles. Las transacciones realizadas en el contexto de la sociedad de la información se entenderán llevadas a cabo en términos de condiciones generales de contratación.
En ningún caso se entenderá cumplido el requisito de legibilidad si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.
2. Se considerará, en todo caso, cláusula abusiva la renuncia al derecho de comunicación de cesión de créditos, así como a los derechos de retracto y tanteo en contratos de créditos o préstamos de cualquier índole.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el primer párrafo del apartado 2 por la Sentencia del TC 72/2021, de 18 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-6618
Por su parte, las personas consumidoras tienen derecho a solicitar la eliminación y el cese de las cláusulas y prácticas abusivas o desleales. En el caso de los créditos hipotecarios puede preverse la opción de la dación en pago.
Se declara inconstitucional y nulo el primer párrafo del apartado 2 por la Sentencia del TC 72/2021, de 18 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-6618
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2019/02/20/6#art-17