Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 23 abr 2021
Las personas consumidoras tienen derecho a recibir un documento justificativo de la contratación realizada, que puede revestir la forma de factura, recibo, justificante o cualquier otro formato siempre que reúna las siguientes características: a) Debe estar redactado de manera clara, sencilla, comprensible y como mínimo en castellano. b) Los datos mínimos que debe contener son la identificación de la empresa responsable, haciendo constar su razón social y NIF, los conceptos que formen el objeto del contrato, la fecha de formalización y el precio, que irá desglosado para cada bien o servicio cuando el documento incluya varios. c) La primera y sucesivas copias de la factura o documento justificativo deberán extenderse de forma gratuita. d) (Anulada) Se declara inconstitucional y nula la letra d) por la Sentencia del TC 72/2021, de 18 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-6618

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eli/es-ex/l/2019/02/20/6#art-13