Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 90En vigor desde 27 feb 2019
Las distintas Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el respeto a los legítimos intereses económicos y sociales de las personas consumidoras en los términos establecidos en esta ley, en la normativa básica estatal y demás normas de aplicación.
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Proeli/es-ex/l/2019/02/20/6#art-12