Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
64 / 68En vigor desde 14 jul 2018
Las personas o entidades que ya sean titulares de salas de exhibición no identificadas como «sala X» a la entrada en vigor de esta ley podrán solicitar su inscripción en el Registro Andaluz de Empresas Cinematográficas y de Producción Audiovisual al objeto de facilitar la acreditación del cumplimiento de las obligaciones previstas sobre control de asistencia y rendimientos y cuantas otras se deriven de la aplicación de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2018/07/09/6#disposicion-transitoria-primera