Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 17 feb 2024
1. Se crea el Consejo Andaluz para el Cine, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, como órgano participativo y consultivo en materia de estrategia, derechos, políticas públicas y demás asuntos relacionados con la creación, distribución y comercialización cinematográfica en Andalucía. 2. Corresponderán al Consejo las siguientes funciones: a) La realización de propuestas y recomendaciones en materia de estrategia y políticas públicas en el ámbito cinematográfico. b) El mantenimiento de una comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la promoción, difusión y apoyo de los profesionales del sector, así como de las producciones cinematográficas y audiovisuales de Andalucía. c) La promoción de la realización de estudios que tengan por objeto el análisis de los principales problemas que afectan al sector del cine y el audiovisual en Andalucía, así como la formulación de recomendaciones para la mejora de las políticas públicas. d) Las demás que correspondan al carácter participativo y consultivo del Consejo. 3. El Consejo podrá reunirse en Pleno, en Comisión Permanente y en los grupos de trabajo que se constituyan. 4. El Pleno tendrá representación paritaria de sus miembros y estará compuesto por los representantes de las Consejerías que se determinen, de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de las asociaciones, organizaciones o empresas representativas del sector cinematográfico y audiovisual que se designen y de las organizaciones sindicales, empresariales y de consumidores y usuarios más representativas. 5. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo para el ejercicio de sus funciones y cometidos relativos a asuntos de trámite, de preparación o de estudio. Tendrá una representación paritaria de sus miembros y se le atribuirán aquellas facultades que aseguren la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo. 6. Corresponde a la Consejería competente en materia de cultura prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento del Consejo. 7. Sus funciones, composición y funcionamiento se regularán mediante decreto del Consejo de Gobierno. Se modifica por el art. 105 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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eli/es-an/l/2018/07/09/6#art-6