Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

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En vigor desde 14 jul 2018
1. La Consejería competente en materia de cultura, en el marco de la Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual a la que hace referencia el artículo 11, articulará los recursos económicos y medios técnicos y materiales disponibles con la finalidad de desarrollar las medidas para el fomento de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual previstas en la presente ley. 2. Al desarrollo de medidas para el fomento de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual podrán destinarse los recursos siguientes: a) Los recursos procedentes del presupuesto de la Consejería competente en materia de cultura, incluido el Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales creado por la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009. b) Otros recursos con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. c) Recursos procedentes de la Administración General del Estado para el fomento, promoción y protección de la cinematografía y la producción audiovisual cuya gestión corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía. d) Donaciones, transferencias y aportaciones nacionales o internacionales que reciba en dinero y bienes. e) Cualquier otro recurso que se asigne en virtud de lo dispuesto en la normativa sectorial o reguladora de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 3. En todo caso, y respecto de un mismo ejercicio presupuestario, deberá destinarse un mínimo de un 50 por ciento de los recursos disponibles en el marco de la Estrategia al desarrollo de las medidas de fomento de la creación, desarrollo y producción cinematográfica y audiovisual previstas en la presente ley.
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eli/es-an/l/2018/07/09/6#art-36