Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 14 jul 2018
Para facilitar la consecución de los fines correspondientes a su respectiva naturaleza en el ámbito de aplicación de esta ley, se promoverá la coordinación y colaboración de los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía con otras entidades, asociaciones, operadores privados o instituciones.
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