Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 5 jul 2018
Con vigencia exclusiva para el año 2018, los miembros del Ministerio Fiscal que aparecen en la siguiente tabla, a excepción del Fiscal General del Estado que se regula en el número 4 del apartado cinco del artículo 27 de esta Ley, percibirán, con los mismos efectos de 1 de enero de 2017, que los previstos para los Magistrados del Tribunal Supremo a los que se refiere el número 3, del apartado cinco del artículo 27 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, dos pagas al año, en junio y diciembre, por las cuantías, cada una de las mismas, que se detalla a continuación: Determinados Miembros del Ministerio Fiscal Cuantía en euros Teniente Fiscal del Tribunal Supremo 6.992,92 Fiscal Jefe Inspector, Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional 6.992,92 Fiscales Jefes de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, de la Secretaría Técnica y de la Unidad de Apoyo del Fiscal General del Estado y de las Fiscalías especiales Antidroga y contra la corrupción y la criminalidad organizada y Fiscales de Sala del Tribunal Supremo 6.873,19 Dichas cuantías se devengarán de acuerdo con la normativa sobre pagas extraordinarias aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
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