Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria cuarta

302 / 357
En vigor desde 5 jul 2018
Las reclamaciones económico-administrativas en materia de reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sea competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública, contra actos y resoluciones dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán sustanciándose hasta su conclusión, conforme a las normas que regían en la fecha en que se dictaron.
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