Art. Disposición final vigésima sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final vigésima sexta

336 / 357
En vigor desde 5 jul 2018
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 58 de la Sección primera del Capítulo X de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición: Se modifica la cuantía de las tasas correspondientes a los epígrafes g), h) e i) del artículo 58, apartado 1, de la Sección primera del Capítulo X, quedando redactada de la siguiente manera: «1. Las cuantías de las tasas devengadas por los conceptos previstos en el apartado 1 del artículo 55, serán las siguientes: […] g) Por estudio y evaluación consecutiva a la notificación de primera puesta en el mercado de complementos alimenticios: 125,63 euros. h) Por modificaciones significativas en los productos a que se refiere el punto g): 95,86 euros. i) Por modificaciones menores en los productos a que se refiere el punto g): 59,76 euros.» El resto del artículo 58 permanece con la misma redacción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-final-vigesima-sexta