Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final vigésima sexta
336 / 357En vigor desde 5 jul 2018
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 58 de la Sección primera del Capítulo X de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición:
Se modifica la cuantía de las tasas correspondientes a los epígrafes g), h) e i) del artículo 58, apartado 1, de la Sección primera del Capítulo X, quedando redactada de la siguiente manera:
«1. Las cuantías de las tasas devengadas por los conceptos previstos en el apartado 1 del artículo 55, serán las siguientes:
[…]
g) Por estudio y evaluación consecutiva a la notificación de primera puesta en el mercado de complementos alimenticios: 125,63 euros.
h) Por modificaciones significativas en los productos a que se refiere el punto g): 95,86 euros.
i) Por modificaciones menores en los productos a que se refiere el punto g): 59,76 euros.»
El resto del artículo 58 permanece con la misma redacción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-final-vigesima-sexta