Art. Disposición final trigésima sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final trigésima sexta

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En vigor desde 5 jul 2018
A partir del primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, de la siguiente forma: Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 99 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, que queda redactado como sigue: «2. Las distintas modalidades de los cánones podrán ser objeto de liquidación individualizada o conjunta, para un mismo sujeto pasivo y periodo.» El resto del artículo permanece con la misma redacción. Dos. Se añade un cuarto párrafo a la disposición transitoria primera, punto 2, de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, con el siguiente texto: «Los servicios de transporte ferroviario de viajeros con finalidad prioritariamente turística se consideraran tipo de servicio VL1 del artículo 97 de la Ley.» El resto de la disposición permanece con la misma redacción.
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