Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 5 jul 2018
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el artículo 15 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, que queda redactado como sigue: «Artículo 15. Órganos rectores y personal. 1. […] 2. El Presidente y el Vicepresidente de la Sociedad, que tendrán la condición de alto cargo, serán nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública. Su retribución, por todos los conceptos, será fijada por el Ministro de Hacienda y Función Pública. El Vicepresidente de la Sociedad sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá aquellas funciones que el Presidente o el Consejo le deleguen. 3. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente y el Vicepresidente de la Sociedad Estatal, y un máximo de 14 Consejeros nombrados por el Ministro de Hacienda y Función Pública.» El resto de apartados continúa con la misma redacción.
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