Art. Disposición adicional vigésima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima

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En vigor desde 5 jul 2018
En 2018, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal no podrá superar el límite máximo de 300 plazas, que se destinarán a la sustitución paulatina de empleo temporal y a la cobertura de las necesidades de la Administración de Justicia. Estas plazas suponen la concreción de las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el artículo 306.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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