Art. Disposición adicional trigésima quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima quinta

166 / 357
En vigor desde 5 jul 2018
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población: Habitantes Referencia – Euros Más de 500.000 103.540,15 300.001 a 500.000 93.186,14 150.001 a 300.000 82.832,12 75.001 a 150.000 77.655,62 50.001 a 75.000 67.301,61 20.001 a 50.000 56.947,59 10.001 a 20.000 51.770,08 5.001 a 10.000 46.593,58 1.000 a 5.000 41.416,06 En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación: Dedicación Referencia – Euros Dedicación parcial al 75 %. 31.062,05 Dedicación parcial al 50 %. 22.778,63 Dedicación parcial al 25 %. 15.531,53
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eli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-adicional-trigesima-quinta