Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional septuagésima sexta
207 / 357En vigor desde 13 oct 2021
Uno. El Programa «Andalucía Valderrama Masters» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Se modifica el apartado 2, en la redacción dada a la disposición final 5.1 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832#df-5 , por el .7 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2 Se modifica el apartado Dos por la disposición final 5.1 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832#df-5
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-adicional-septuagesima-sexta