Art. Disposición adicional quincuagésima segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima segunda

183 / 357
En vigor desde 5 jul 2018
A efectos del reconocimiento y cálculo de las pensiones del sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, se computarán los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales ubicadas en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-adicional-quincuagesima-segunda