Art. Disposición adicional quincuagésima quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima quinta

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En vigor desde 5 jul 2018
El incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado en favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, regulado en el artículo 39.3 y en la disposición adicional decimonovena del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, alcanzará ocho o cuatro puntos, según corresponda, el 1 de enero de 2019.
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