Art. Disposición adicional quincuagésima primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima primera

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En vigor desde 29 dic 2019
Uno. En el año 2018, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un 1,35 % adicional a lo previsto en el artículo 35 de esta Ley. Para la aplicación de este incremento se tomará la cuantía de pensión resultante de la revalorización efectuada el 1 de enero de 2018 conforme al artículo 35 de esta Ley. En el año 2019, si no hubiera acuerdo en la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo para la revalorización anual, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un porcentaje adicional equivalente a la diferencia entre el Índice de Revalorización de Pensiones fijado para ese año, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el 1,6 por ciento. Cuando el pensionista perciba una o más pensiones públicas el incremento previsto en esta disposición adicional no podrá suponer, en ningún caso, que la suma de todas ellas supere el límite máximo de pensiones públicas previsto en esta Ley. Dos. En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 42 de esta Ley, y quedan fijadas, en los importes siguientes, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular: Clase de pensión Importe Con cónyuge a cargo – Euros/año Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año Con cónyuge no a cargo – Euros/año Pensión de jubilación o retiro 11.348,40 9.196,60 8.727,60 Pensión de viudedad 9.196,60 Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones 8.964,20 N Tres. En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 43 de esta Ley, resultando los importes siguientes en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular: Clase de pensión Titulares Con cónyuge a cargo – Euros/año Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año Con cónyuge no a cargo – Euros/año Jubilación Titular con sesenta y cinco años 11.348,40 9.196,60 8.727,60 Titular menor de sesenta y cinco años 10.638,60 8.603,00 8.132,60 Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez 17.022,60 13.795,60 13.091,40 Incapacidad Permanente Gran invalidez 17.022,60 13.795,60 13.091,40 Absoluta 11.348,40 9.196,60 8.727,60 Total: Titular con sesenta y cinco años 11.348,40 9.196,60 8.727,60 Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años 10.638,60 8.603,00 8.132,60 Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años 5.720,40 5.720,40 5.666,78 Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años 11.348,40 9.196,60 8.727,60 Viudedad Titular con cargas familiares 10.638,60 Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 9.196,60 Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años 8.603,00 Titular con menos de sesenta años 6.966,40 Clase de pensión Euros/año Orfandad Por beneficiario 2.809,80 Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 5.530,00 En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.966,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. En favor de familiares Por beneficiario 2.809,80 Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: Un solo beneficiario con sesenta y cinco años 6.791,40 Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años 6.400,80 Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.156,60 euros/año entre el número de beneficiarios. Cuatro. En el año 2018, las cuantías siguientes se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en los correspondientes artículos 42, 43, 44 y 45 de esta Ley, y quedan fijadas en los importes siguientes: 1. Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos: En las pensiones de Clases Pasivas: 7.347,99 euros/año. En las pensiones de la Seguridad Social: Sin cónyuge a cargo: 7.347,99 euros/año. Con cónyuge a cargo: 8.571,51 euros/año. 2. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.321,40 euros/año. 3. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI): – Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.887,00 euros/año. – Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.714,80 euros/año. Cinco. En el año 2018, la cuantía del límite máximo de percepción de pensiones públicas se incrementará en un 1,35 por ciento adicional a lo previsto en los artículos 38, 40 y 41 de esta Ley, y queda fijada en los importes siguientes: 36.609,44 euros/año o 2.614,96 euros/mes. Téngase en cuenta que queda suspendida su aplicación, desde el 1 de enero de 2020 y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año u otra norma con rango legal que regule esta materia, por el .1.b del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18611#a7. Se suspende su aplicación, desde el 1 de enero de 2020, por el .1.b del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18611#a7

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