Art. Disposición adicional octogésima séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octogésima séptima

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En vigor desde 13 oct 2021
Uno. El Programa «Año Santo Jacobeo 2021» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2022. Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad por el Consejo Jacobeo. Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002. Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002. Se modifica el apartado 2, en la redacción dada a la disposición final 5.3 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832#df-5 , por el .7 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2 Se modifica el apartado Dos por la disposición final 5.2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832#df-5

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eli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-adicional-octogesima-septima