Art. Disposición adicional octogésima octava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octogésima octava

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En vigor desde 23 dic 2022
Uno. El Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022. Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002. Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002. Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 7 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21739#df-7

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eli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-adicional-octogesima-octava