Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional décima novena
150 / 357En vigor desde 5 jul 2018
Las plantillas máximas de militares de tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre de cada ejercicio no podrán superar los 79.000 efectivos.
Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de la presente Ley.
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Proeli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-adicional-decima-novena