Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuadragésima cuarta
175 / 357En vigor desde 5 jul 2018
El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, regulado en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, será del 56 por ciento desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.
Este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019.
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Proeli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-adicional-cuadragesima-cuarta