Art. Disposición adicional centésima vigésima novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima vigésima novena

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En vigor desde 5 jul 2018
Será también de aplicación al año 2018 la habilitación reconocida en la disposición adicional centésima decimotercera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2017, relativa a la modificación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público, con la disposición transitoria primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y con la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
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