Art. Disposición adicional centésima trigésima quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima trigésima quinta

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En vigor desde 5 jul 2018
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley quedará extinguido el organismo autónomo Consejo de la Juventud de España y todos sus bienes, derechos y obligaciones quedarán subrogados en el organismo autónomo Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo señalado en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
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