Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional centésima trigésima primera
262 / 357En vigor desde 5 jul 2018
Se declaran de interés general las obras de infraestructuras rurales, consistentes en la realización de los caminos naturales siguientes:
– Camino Natural del Tren Secundario de Castilla (Castilla y León).
– Camino Natural de la Cañada Real Soriana Oriental (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Madrid, Andalucía).
– Camino Natural de la vertiente sur del Pirineo (País Vasco, Navarra, Aragón y Cataluña).
– Prolongación del Camino Natural del Románico Palentino hasta la costa Cántabra (Castilla y León y Cantabria).
– Conexión Caminos Naturales del Litoral y Molinos del Agua (Huelva) con Ruta de la Plata (Extremadura).
– Camino Natural del Tajuña (Madrid y Castilla-La Mancha).
– Camino Natural del Guadiato (Castilla-La Mancha, Andalucía y Extremadura).
– Camino Natural del Anillo de la reserva del río Eo, Oscos y Tierras de Burón (Galicia y Asturias).
– Camino Natural del Tajo (Aragón, Castilla-La Mancha, Madrid y Extremadura).
– Camino Natural del Guadiana (Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía).
– Camino Natural del Ebro (Cantabria, Castilla y León, La Rioja, País Vasco, Navarra, Aragón y Cataluña).
– Camino Natural del Val de Zafán-tramo Teruel. (Aragón y Cataluña).
– Camino Natural del canal de Carlos III (Andalucía y Murcia).
– Camino Natural de la Gran Senda de Málaga y conexiones (Andalucía).
– Camino Natural de Gran Canaria y Lanzarote.
– Prolongación del Camino Natural del Turia-Cabriel a Castilla-La Mancha (Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha).
– Camino Natural del Canal de Castilla (Castilla y León).
– Camino Natural de la Senda del Duero (Castilla y León).
– Camino Natural de la Sierra Norte de Madrid y enlace con la Cañada Real Soriana Occidental (Comunidad de Madrid y Castilla y León).
– Camino Natural del Atlántico y enlace con el Camino Natural del Cantábrico (Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco).
– Camino Natural de Guadix-Almendricos (Andalucía y Murcia).
La realización de las actuaciones declaradas de interés general por la presente disposición quedará supeditada a la existencia de las disponibilidades presupuestarias necesarias en el Departamento Ministerial competente.
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