Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional centésima quincuagésima segunda
283 / 357En vigor desde 5 jul 2018
El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en los tres meses siguientes a partir de la aprobación de esta Ley, un Proyecto de Ley que regule un nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales, basado en la propuesta de Impuesto sobre Servicios Digitales presentada por la Comisión Europea el 21 de marzo de 2018, teniendo en cuenta que el Congreso aprobó la Proposición no de Ley 161/002996, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 18 de abril, para garantizar una tributación efectiva de las multinacionales tecnológicas.
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Proeli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-adicional-centesima-quincuagesima-segunda