Art. Disposición adicional centésima quincuagésima primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima quincuagésima primera

282 / 357
En vigor desde 5 jul 2018
El Gobierno, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera, o de la Comisión Nacional de la Administración Local, según los casos, y de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, podrá acordar la aprobación de incentivos a las Administraciones Territoriales en función del grado de cumplimiento de las reglas fiscales y los objetivos específicos asignados, con el fin de que los menores recursos consecuencia de la devolución de las cuotas de reembolso de deudas frente al Estado tengan un impacto menor sobre su ratio de deuda. Estos incentivos podrán afectar total o parcialmente al importe de los créditos que ostente el Estado así como a sus condiciones financieras.
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