Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional centésima novena
240 / 357En vigor desde 5 jul 2018
Previo acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, las modificaciones en los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos aprobadas en virtud del artículo 82 de esta Ley no se considerarán supuesto de revisión del Fondo de Suficiencia Global de los previstos en el artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
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Proeli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-adicional-centesima-novena