Art. Disposición adicional centésima cuadragésima segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima cuadragésima segunda

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En vigor desde 5 jul 2018
A partir de la entrada en vigor de la Ley, las entidades que con arreglo a la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deban adaptarse a la misma mantendrán el sistema de convenios de asistencia jurídica con el Ministerio de Justicia, con vigencia indefinida.
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