Art. 98
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 98

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En vigor desde 5 jul 2018
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se da nueva redacción al penúltimo párrafo del artículo 87 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como sigue: «Para aquellas aeronaves susceptibles de ser conectadas a más de una pasarela simultáneamente que estacionen en posiciones de pasarelas especialmente diseñadas para esta finalidad, la cuantía unitaria por cada pasarela adicional conectada se reducirá en un setenta y cinco por ciento.»
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