Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 89
89 / 357En vigor desde 5 jul 2018
El tipo de gravamen de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, referido en el apartado g) de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, será el 0,00128 por ciento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2018/07/03/6#art-89