Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Impuestos Especiales
Art. 83
83 / 357En vigor desde 5 jul 2018
Con efectos desde el 1 de julio de 2018 y vigencia indefinida, se añade un apartado 4 al artículo 79 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, la aplicación de las exenciones recogidas en este artículo estará sujeta al cumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se establezcan.»
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Proeli/es/l/2018/07/03/6#art-83