Art. 74
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Impuestos locales

Art. 74

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En vigor desde 5 jul 2018
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y con vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas: Uno. Modificación del epígrafe 251.3 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas: A) Se modifica el título del epígrafe, que queda redactado de la siguiente forma: «Epígrafe 251.3. Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases comprimidos).» B) Se modifica la Nota del epígrafe, que queda redactada de la siguiente forma: «Nota: Este epígrafe comprende la obtención de ácido sulfúrico y productos derivados (anhídrido sulfuroso y sus derivados, sulfato de cobre, sulfato de aluminio, sulfuro de carbono, sulfato de sodio y sulfuro de sodio, azufres sublimados, refinados y precipitados, etc.); fabricación de gases industriales, en estado líquido o gaseoso (excepto gases comprimidos; se consideran gases comprimidos los gases industriales que, tras ser fabricados en estado líquido o gaseoso, son envasados a una presión superior a 150 bares); electroquímica; obtención de carburo de calcio; obtención de fósforo, calcio, arsénico, cianuro, bromo, yodo; ácidos inorgánicos; bases, hidróxidos y peróxidos; haluros no metálicos; sales y otros productos químicos inorgánicos de base y la obtención de isótopos radioactivos.» Dos. Modificación del epígrafe 253.1 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas: A) Se modifica el título del epígrafe, que queda redactado de la siguiente forma: «Epígrafe 253.1. Fabricación de gases comprimidos y de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco).» B) Se modifica la Nota del epígrafe, que queda redactada de la siguiente forma: «Nota: Se considera gas comprimido cualquier gas industrial de los fabricados bajo el epígrafe 251.3 envasado a una presión superior a 150 bares.» Tres. Modificación del grupo 847, «Servicios integrales de correos y telecomunicaciones», de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas: Se suprime la nota 3.ª Cuatro. Modificación de la regla 4.ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas: Se añade una nueva letra J) en el apartado 2 de la regla 4.ª de la Instrucción, que queda redactada de la siguiente manera: «J) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de esta regla, cualquiera de las rúbricas de las Tarifas faculta a los sujetos pasivos para prestar a sus clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de “cashback”)».
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eli/es/l/2018/07/03/6#art-74