Art. 70
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades

Art. 70

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En vigor desde 5 jul 2018
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 131 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 131. Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios. A los efectos de determinar la base imponible, la Administración tributaria aplicará las normas a que se refiere el artículo 10.3 de esta Ley. En el caso del derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria al que se refiere el artículo 130 de esta Ley, la Administración tributaria podrá comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de dicha conversión, en particular las pérdidas contables.»
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eli/es/l/2018/07/03/6#art-70