Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 5 jul 2018
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de las entidades mencionadas en la letra a) del artículo anterior se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 368.369.027,86 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el Anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente: Miles de euros Justicia. 1.780.744,41 Defensa. 8.400.561,54 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias. 8.418.138,71 Política exterior. 1.581.443,50 Pensiones. 144.834.305,66 Otras prestaciones económicas. 14.388.365,95 Servicios sociales y promoción social. 2.630.336,56 Fomento del empleo. 5.716.143,35 Desempleo. 17.702.180,62 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación. 481.242,38 Gestión y administración de la Seguridad Social. 17.296.740,17 Sanidad. 4.253.251,86 Educación. 2.581.904,73 Cultura. 856.152,14 Agricultura, pesca y alimentación. 7.500.180,83 Industria y energía. 5.768.827,92 Comercio, turismo y PYMES. 896.202,75 Subvenciones al transporte. 2.148.762,09 Infraestructuras. 5.656.508,44 Investigación, desarrollo e innovación. 7.050.074,76 Otras actuaciones de carácter económico. 639.474,99 Órganos constitucionales, Gobierno y otros. 681.462,60 Servicios de carácter general. 24.658.607,36 Administración financiera y tributaria. 1.389.528,85 Transferencias a otras Administraciones Públicas. 49.510.401,92 Deuda Pública. 31.547.483,77 Dos. En los estados de ingresos de las entidades a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación: Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total ingresos Estado 140.710.012,71 1.779.223,76 142.489.236,47 Organismos autónomos 35.665.187,72 664.307,09 36.329.494,81 Seguridad Social 116.178.366,43 5.066.813,95 121.245.180,38 Resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto limitativo 644.692,62 194.606,88 839.299,50 Total 293.198.259,48 7.704.951,68 300.903.211,16 Tres. Para las transferencias internas entre las entidades a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 28.752.569,12 miles de euros con el siguiente desglose por entidades: Miles de euros Transferencias según origen Transferencias según destino Estado Organismos Autónomos Seguridad Social Resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto limitativo Total Estado – 2.351.731,84 14.893.811,13 6.639.811,07 23.885.354,04 Organismos autónomos 319.370,56 70.659,71 – 1.918,46 391.948,73 Resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto limitativo 104.502,72 1.183,14 105.685,86 Seguridad Social 172.890,96 16.332,50 4.180.357,03 4.369.580,49 Total 596.764,24 2.439.907,19 19.074.168,16 6.641.729,53 28.752.569,12 Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación: Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Gastos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total gastos Estado 157.934.519,22 38.819.694,57 196.754.213,79 Organismos autónomos 38.739.251,05 7.698,07 38.746.949,12 Seguridad Social 152.564.538,64 1.584.866,40 154.149.405,04 Resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto limitativo 7.469.073,02 1.956,01 7.471.029,03 Total 356.707.381,93 40.414.215,05 397.121.596,98 Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de las entidades a que se refiere el apartado uno, por importe de 81.416.056,11 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta Ley.
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