Art. Disposición final primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 11 jul 2018
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón aprobará una norma reglamentaria que desarrolle las prescripciones recogidas en esta ley respecto al Consejo Aragonés de Voluntariado y al Censo de Voluntariado de Aragón y otras disposiciones previstas en ella.
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