Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 11 jul 2018
Las administraciones públicas llevarán a cabo la evaluación periódica de las políticas, programas y medidas concretas de apoyo a la acción voluntaria, debiendo hacer especial hincapié en el retorno social de las iniciativas impulsadas.
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