Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 11 jul 2018
1. Todas las personas, con especial atención a las más vulnerables, tienen derecho a beneficiarse de la acción voluntaria, sin que en la determinación de las personas destinatarias de la acción voluntaria pueda prevalecer discriminación por razón alguna. 2. En la ejecución de los programas de acción voluntaria, las personas destinatarias tienen derecho a la garantía de su dignidad e intimidad personal y familiar, la no discriminación, la protección de los datos de carácter personal, así como el respeto a sus creencias y libertades reconocidas constitucionalmente. 3. Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen derecho a que esta sea desarrollada de acuerdo con el principio de calidad y, en especial, a: a) Que la acción voluntaria sea desarrollada de acuerdo a programas que garanticen los objetivos y duración de las actuaciones, particularmente cuando supongan servicios o prestaciones personales. b) Recibir información y orientación suficiente, comprensible y adaptada, de acuerdo con sus condiciones personales, sobre los programas y actuaciones de los que sean destinatarias, tanto con carácter previo a su inicio como durante su ejecución. c) Solicitar la sustitución de la persona voluntaria asignada, cuando existan causas que así lo justificaran, y obtener dicha sustitución, en caso de que la entidad pueda asumirlo. d) Rechazar la acción voluntaria, así como prescindir, en cualquier caso y momento, de las actuaciones de un determinado programa, mediante renuncia escrita o mediante cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión. e) Solicitar la intervención de la entidad de acción voluntaria para la resolución de las cuestiones o conflictos surgidos con las personas voluntarias integrantes de esta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22. f) Evaluar la acción voluntaria recibida. g) Que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar. h) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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