Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 51En vigor desde 11 jul 2018
A efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas destinatarias de la acción voluntaria todas las personas físicas, los grupos o comunidades en que se integran, para los que el desarrollo de la acción voluntaria pueda representar una mejora de sus condiciones y calidad de vida, la satisfacción de sus necesidades, la defensa de sus derechos o, en todo caso, un beneficio social.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-7