Art. 43
Título TÍTULO V

Art. 43

43 / 51
En vigor desde 11 jul 2018
1. Sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario y de los deberes generales previstos en esta ley y que les sean de aplicación, los miembros de las agrupaciones están obligados a: a) Respetar la jerarquía de la agrupación. b) Acatar la dirección de los organismos competentes, tanto en el ámbito preventivo como en las de intervención en una emergencia. c) Mantener en perfectas condiciones de uso el material. d) Que, en ningún caso, la persona voluntaria actúe como componente de la agrupación, fuera de los actos de servicio, independientemente de su deber como ciudadano, empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria. e) Hacer un uso debido y correcto del uniforme identificativo de la agrupación, y de la tarjeta identificativa facilitada en su caso por la Administración de la comunidad autónoma, no pudiendo hacer uso de ellos fuera de las funciones encomendadas, debiendo devolverlos a la agrupación una vez finalizada su relación con esta. f) Acudir a la formación de actividades formativas obligatorias que se organice por parte del Gobierno de Aragón y a la formación propia que en su caso, se realice por parte de las agrupaciones para saber conocer y utilizar los equipos propios. g) Comunicar cualquier modificación de su situación, que le impida su activación cuando proceda. h) Que las actuaciones de las personas voluntarias se ciñan a las actuaciones encomendadas a las agrupaciones de voluntarios de protección civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-43