Art. 42
Título TÍTULO V

Art. 42

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En vigor desde 11 jul 2018
1. Las agrupaciones podrán formar parte de la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón, por lo que deberán cumplir con los requisitos que se determinen reglamentariamente. 2. La pertenencia a ella, supondrá su inclusión dentro del Catálogo de Medios y Recursos del Plan Territorial de Aragón, pudiendo de esta manera ser activados frente a emergencias de protección civil que puedan acontecer en la comunidad autónoma, con independencia de su titularidad. Dicha activación será trasladada a la Administración Pública de la cual dependa, por lo que podrá intervenir en la emergencia bajo la dirección del responsable de la intervención, estando siempre a las órdenes del jefe del Grupo de Acción asignado. 3. La inscripción en el Registro de la Red solo tendrá efectos declarativos de que la agrupación forma parte de la Red y puede de esa manera ser beneficiaria de las posibles actuaciones de fomento y formación que realice el Gobierno de Aragón.
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