Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 11 jul 2018
1. La Administración de la comunidad autónoma fomentará la calidad de la acción voluntaria mediante programas de formación. A tal fin, se crea la Escuela de Acción Voluntaria de Aragón, que constituye la propuesta integral que ordena, unifica y sistematiza la oferta de actividades formativas impulsadas por la Administración de la comunidad autónoma y por las demás entidades del Sistema Aragonés de Voluntariado que soliciten la incorporación de sus programas y acciones de formación, siguiendo criterios de coordinación. 2. Corresponde al departamento competente en materia de voluntariado la gestión de las actividades impulsadas por la Escuela de Acción Voluntaria de Aragón, estableciendo programas de formación básica y de especialización. 3. La programación de las actividades impulsadas en el marco de la Escuela de Acción Voluntaria de Aragón se integrará en los instrumentos de planificación previstos en los artículos 30 y 31.
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