Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
31 / 51En vigor desde 11 jul 2018
1. Cada departamento de la Administración de la comunidad autónoma, previo proceso de deliberación participativa e informe del Consejo Aragonés de Voluntariado, podrá aprobar planes operativos de voluntariado.
2. En los planes operativos de voluntariado, cada departamento competente en su materia podrá decidir la inclusión de los planes de las entidades que ostenten la condición de miembro del Sistema Aragonés de Voluntariado.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-31