Art. 30
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 11 jul 2018
1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en materia de voluntariado, previo proceso de deliberación participativa e informe del Consejo Aragonés de Voluntariado, aprobará el Plan Estratégico. 2. El Plan Estratégico de Voluntariado determinará los ejes, líneas estratégicas, objetivos y medidas, e incluirá, como mínimo, las siguientes medidas, con los plazos de cumplimiento y los parámetros evaluables: a) Análisis de necesidades y líneas de actuación preferente. b) Medidas de coordinación e intercambio de experiencias. c) Medidas de apoyo a las iniciativas de las distintas administraciones públicas en sus diferentes niveles y de las entidades, mediante los recursos económicos, materiales y técnicos que se estimen adecuados, a fin de fortalecer el tejido asociativo y fomentar la acción voluntaria, preservando en todo momento su independencia respecto a los poderes públicos. d) Acciones de sensibilización y reconocimiento social de la persona voluntaria orientadas a concienciar a la sociedad sobre los beneficios de la acción voluntaria como instrumento de participación social y forma de expresión de la solidaridad entre ciudadanos. e) Actuaciones formativas y de investigación destinadas a mejorar la calidad del voluntariado, ya sea de forma directa o mediante las entidades. f) Cualesquiera otras que, de acuerdo con esta ley, se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la acción voluntaria organizada. 3. El desarrollo, gestión y control de las medidas establecidas en el Plan Estratégico de Voluntariado corresponderán al departamento competente en razón de las áreas de intervención contempladas en el artículo 6.
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eli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-30