Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
26 / 51En vigor desde 11 jul 2018
1. Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes competencias específicas en relación con las materias reguladas en esta ley:
a) Ordenar y promover las políticas públicas en materia de acción voluntaria en el ámbito autonómico, conforme a los principios y criterios contenidos en esta ley, respetando la autonomía de las entidades que integran la Administración local aragonesa y la independencia de las entidades con voluntariado.
b) Promover la formación e información necesarias para que las entidades con voluntariado puedan desarrollar su actividad en condiciones de calidad.
c) Realizar y promover estudios e investigaciones sobre las actividades de acción voluntaria, así como elaborar estadísticas en materia de acción voluntaria.
d) Elaborar y aprobar el Plan Estratégico de Voluntariado de Aragón, así como los planes de acción, generales y sectoriales.
e) Promover la coordinación y la acción conjunta de las administraciones públicas de Aragón y las entidades con voluntariado.
f) Disponer las medidas para el reconocimiento público de las personas, entidades y proyectos que se distingan por su dedicación, contribución o ejemplo en la acción voluntaria.
g) Ofrecer servicios de información, asesoramiento técnico y apoyo a las entidades que integran la Administración local aragonesa, entidades con voluntariado, personas voluntarias y personas destinatarias de la acción voluntaria.
h) Gestionar el Censo de Voluntariado de Aragón, asegurando su unidad, así como elaborar y mantener actualizada la Red de Entidades prevista en el artículo 35.1.
i) Establecer los criterios de seguimiento y control de las entidades de voluntariado, de las ayudas que reciben para este fin, así como para la evaluación general de los programas desarrollados en el ámbito de aplicación de esta ley.
j) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón ante los organismos oficiales de orden supraautonómico, estatal o supraestatal, en relación con las materias reguladas en esta ley, e impulsar la colaboración con ellos.
k) Crear un portal on line que construya una base de datos de programas de acción voluntaria.
l) Las demás competencias que le vengan atribuidas por la normativa vigente.
2. Estas competencias serán coordinadas y ejercidas por el departamento competente en materia de voluntariado, a través de la creación de una unidad técnica dotada de personal técnico y administrativo, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros departamentos en relación con el ámbito de actuación que tengan encomendado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-26