Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 11 jul 2018
1. Las relaciones entre las administraciones públicas de Aragón y las entidades con voluntariado se inspiran en los principios de cooperación, complementariedad y participación, teniendo como objetivo la cohesión social y la vertebración territorial. En todo caso, la actuación administrativa deberá salvaguardar la autonomía de la organización y la iniciativa de las entidades con voluntariado. 2. La colaboración entre las administraciones públicas de Aragón y las entidades con voluntariado o federaciones, confederaciones o uniones de entidades de acción voluntaria se articulará a través de los instrumentos previstos en esta ley y de los órganos y mecanismos previstos con carácter general en la legislación vigente. 3. Las administraciones públicas de Aragón promoverán la participación de las personas destinatarias de la acción voluntaria, de las personas voluntarias y de las entidades con voluntariado, a través de los órganos e instrumentos previstos al efecto, en el análisis, planificación, gestión, seguimiento y evaluación de la acción voluntaria incluida en el ámbito de aplicación de esta ley.
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eli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-23