Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
22 / 51En vigor desde 11 jul 2018
1. Las entidades con voluntariado especificarán en sus normas internas las causas que determinen la extinción de la relación de voluntariado.
2. Tendrán en todo caso dicho efecto la inobservancia de las previsiones contenidas en esta ley, particularmente de los deberes contemplados en el artículo 12, la actuación contraria a los principios y fines que esta proclama, o el incumplimiento de los compromisos de acción voluntaria libremente acordados con la entidad en la que se integre, cuando sean graves o reiterados, y no justificados.
3. Los procedimientos para resolver el compromiso de acción voluntaria asegurarán siempre la audiencia del interesado.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-22