Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 11 jul 2018
Los conflictos que surjan entre las personas voluntarias o entre estas y las entidades con voluntariado se someterán a mediación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, si así se ha pactado en el compromiso de acción voluntaria, y, en defecto de pacto, a la jurisdicción competente, de acuerdo con lo establecido en las normas procesales.
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